Sumumario Introducción. 1. Los criterios generales de trabajo acordados para la revisión de la materia (reunión del 25 de octubre de 1971). 2. Inicio de la segunda Sesión de la Comisión (20-24 marzo de 1972). 3. Los Canones 1240 y 1242 del CIC 1983. 4. La redacción del Can. 1241 y 1243 del CIC 1983. 5. La eliminación de los Cánones restantes. Conclusiones.
Summary Introduction. 1. The general criteria agreed work for the revision of the matter (meeting of October 25, 1971). 2. Beginning of the Second session of the Commission (20-24 March, 1972). 3. The Cann. 1240 and 1242 of the CIC 1983. 4. Wording of Cann. 1241 and 1243 to CIC 1983. 5. The elimination of remaining Canons. Conclusions.
Introducción
Entre los lugares sagrados (cfr. Can. 1205), nos encontramos aquellos que los fieles destinan a su sepultura o a la de las personas más allegadas. El Código de 1983 se ocupa de los cementerios en los Cánones 1240 a 1243 del Libro IV dedicado a la función de santificar de la Iglesia. Son cuatro Cánones frente a los diez del Código pío-benedictino. Esta primera constatación hace surgir la primera pregunta metodológica sobre las razones de tal reducción.
Una segunda cuestión se plantea al contemplar la sistemática que tiene la materia en ambos Códigos. El de 1917 la situaba dentro del Libro tercero dedicado a las cosas, según la organización con los criterios del Derecho romano (personas, cosas y acciones). El Título XII, denominado “De la sepultura eclesiástica”, tenía tres Capítulos precedidos por dos Cánones introductorios, que establecían la obligación de sepultar los cuerpos de los difuntos, recordaban la prohibición de incinerar los cuerpos (cfr. Can. 1203) y describían o definían la sepultura eclesiástica (cfr. Can. 1204).
A estos Cánones seguía el Capítulo primero que trataba el tema de los cementerios (Capítulo I – Cann. 1205-1214); el segundo que consideraba toda la Legislación acerca del traslado del cadáver a la iglesia, el funeral y entierro (Capítulo II – Cann. 1215-1238); para acabar con un tercer Capítulo destinado a legislar sobre aquellos a los que había que conceder o denegar las exequias eclesiásticas (Capítulo III – Cann. 1239-1242).
En la sistemática actual del Código toda la materia canónica queda reorganizada debido a la estructura en siete Libros en torno al eje de los tria munera Christi, de manera que las exequias eclesiásticas, su celebración y la determinación de los sujetos que pueden o no recibirlas se encuadran dentro del Título III de la Parte segunda del Libro IV (“De los demás actos de Culto divino”); mientras que los cementerios como lugares se contemplan dentro del Capítulo V, de la tercera Parte de la función de santificar (“De los lugares y tiempos sagrados”). ¿Se trató en el proceso de codificación de esta separación de las materias de las exequias y de los cementerios como lugares sagrados?
Otra cuestión importante y actual es que muchas Parroquias y Asociaciones de fieles están destinando para el “enterramiento” de los difuntos los llamados “columbarios”, es decir, lugares donde depositar las cenizas después de la muerte y de la cremación de sus seres queridos. El Código contempla directamente los cementerios, pero ¿y los así llamados columbarios?
El objetivo del presente estudio es presentar el proceso de codificación de los Cánones que regulan los cementerios, al mismo tiempo que respondemos a las preguntas metodológicas formuladas, a partir de los debates, respuestas a las observaciones realizadas y modificaciones introducidas. Desde este “iter” codificador podemos descubrir razones y motivos que dieron origen a estos Cánones, al mismo tiempo que extraer sugerencias que nos ayuden a enfocar el momento actual.
Para abordar este cometido será necesario acudir a las deliberaciones del Coetus que se mantuvieron en el año 1972, en las que se revisó toda la materia del CIC 1917. Presentaremos, en primer lugar, los criterios de las primeras reuniones del Coetus, que influyeron en la reforma del munus sanctificandi (menos el Matrimonio que fue revisado por otra Comisión).
Continuará en los debates sostenidos en la segunda Sesión del Coetus studii “De locis et temporibus sacris” que se tuvo del 20 al 24 de marzo de 1972, y que culminó en el proyecto o esquema de 19772. Este esquema fue enviado a diferentes Organismos y personas, para que realizasen las oportunas observaciones que habían de tenerse en cuenta por la Comisión, que se volvió a reunir después de esta revisión, estudiando de nuevo los Cánones a la luz de las observaciones recibidas.
Al tratar estos debates nos detendremos en las primeras discusiones en las que se plantean tanto el cambio de denominación del Capítulo, como la colocación en la sistemática del Código, para ocuparnos después de cada uno de los Cánones que se analizó en el Coetus, presentando las diversas opiniones de cada uno de los Consultores y mostrando las modificaciones introducidas en cada uno de los proyectos, en el caso que se hicieran.
El trabajo continuará, si así hubiese ocurrido con el texto concreto analizado, viendo la formulación del Canon en el proyecto de 19803, las observaciones de los Cardenales y Obispos4 que gestaron el esquema de 19825, para finalmente, comparar este texto con el Canon del Código promulgado en 1983.
En el desarrollo de este trabajo no podemos ocuparnos del proceso de codificación de los Cánones que en el Código actual están contenidos en el Título que trata de las exequias eclesiásticas (Cann. 1176-1185). Para estos Cánones la Comisión codificadora partió de los Cann. 1203 al 1204 y del 1215 al 1242 del CIC 1917. Nuestra intención es situarnos tan sólo en los Cánones en cuya materia quedaron regulados los cementerios como lugares sagrados en el CIC 1983 (Cann. 1240-1243), que en el Código pío-benedictino se contenía en los Cann. 1205 al 1214.
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